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	<title>AIFOS INMOBILIARIA CONCURSO ACREEDORES AFECTADOS &#187; aifos juzgado mercantil</title>
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	<description>Reclamaciones Aifos inmobiliaria Afectados. Concurso Acreedores de Aifos juzgado malaga</description>
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		<title>Aifos se Acaba el Plazo para Comunicar el Credito</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Sep 2009 18:05:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aifos afectados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Alerta para todos los afectados de AIFOS. El plazo para comunicar el credito a AIFOS acaba el dia 30-09-09, por lo que cualquier comprador vivienda afectado que necesite ayuda debe contactar al Tfno 644442550 (PLATAFORMA AFECTADOS AIFOS)
No pierda la oportunidad de defender sus derechos y la inversion realizada para la compra de su vivienda en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft size-full wp-image-240" title="aifos plazo concurso acreedores" src="http://www.aifosafectados.com/wp-content/aifos-plazo-concurso-acreedores.jpg" alt="aifos plazo concurso acreedores" width="116" height="113" />Alerta para todos los afectados de AIFOS. El plazo para comunicar el credito a AIFOS acaba el dia 30-09-09, por lo que cualquier comprador vivienda afectado que necesite ayuda debe contactar al Tfno 644442550 (PLATAFORMA AFECTADOS AIFOS)</p>
<p style="text-align: justify;">No pierda la oportunidad de defender sus derechos y la inversion realizada para la compra de su vivienda en Aifos.</p>
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		<title>AIFOS PROCEDIMIENTO CONCURSO ACREEDORES</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Jul 2009 05:33:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aifos afectados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[AIFOS AFECTADOS CONCURSO ACREEDORES
Ante las noticias publicadas sobre el concurso de acreedores es aconsejable que todos los acreedores y compradores de viviendas se asesoren con un abogado especializado.
En este caso www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga ha llevado procedimientos contra Aifos.
Si necesitan consultar su caso pueden hacerlo al Tfno 952215859.
En los procedimientos concursales existen una serie de plazos a cumplir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-family: mceinline;">AIFOS AFECTADOS CONCURSO ACREEDORES</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: mceinline;">Ante las noticias publicadas sobre el concurso de acreedores es aconsejable que todos los acreedores y compradores de viviendas se asesoren con un abogado especializado.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: mceinline;">En este caso www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga ha llevado procedimientos contra Aifos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: mceinline;">Si necesitan consultar su caso pueden hacerlo al Tfno 952215859.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: mceinline;">En los procedimientos concursales existen una serie de plazos a cumplir para que reconozcan su credito en en el Juzgado de Málaga, y no perder sus derechos.</span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p><span style="font-family: mceinline;"></p>
<div id="attachment_202" class="wp-caption aligncenter" style="width: 110px"><img class="size-full wp-image-202" title="aifos concurso de acreedores abogado vazquez" src="http://www.aifosafectados.com/wp-content/aifos.jpg" alt="Aifos concurso acreedores abogado vazquez malaga" width="100" height="100" /><p class="wp-caption-text">Aifos concurso acreedores abogado vazquez malaga</p></div>
<p></span></p>
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		<title>AIFOS NOTICIA URGENTE SE DECLARA EN CONCURSO ACREEDORES</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Jul 2009 15:17:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aifos afectados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[AIFOS INMOBILIARIA CONCURSO DE ACREEDORES
Era una noticia que se esperaba hace tiempo, finalmente la Inmobiliaria Aifos se ha declarado en concurso de acreedores.
Ello supone que los afectados se deben organizar para defender sus derechos. Pueden enviar sus comentarios o solicitudes de ayuda al email:
correo@aifosafectados.com
Igualmente pueden contactar al Tfno 952215859.
La promotora inmobiliaria Aifos ha solicitado concurso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>AIFOS INMOBILIARIA CONCURSO DE ACREEDORES</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Era una noticia que se esperaba hace tiempo, finalmente la Inmobiliaria Aifos se ha declarado en concurso de acreedores.</p>
<p style="text-align: justify;">Ello supone que los afectados se deben organizar para defender sus derechos. Pueden enviar sus comentarios o solicitudes de ayuda al email:</p>
<p>correo@aifosafectados.com</p>
<p>Igualmente pueden contactar al Tfno 952215859.</p>
<div class="p" style="text-align: justify;">La promotora inmobiliaria Aifos ha solicitado concurso voluntario de acreedores con un pasivo de unos 1.000 millones de euros y alrededor de 2.000 acreedores, según han informado fuentes judiciales.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga será quien tramite esta solicitud de concurso de la compañía que ya se encontraba en situación preconcursal.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Ello supone que estaba en negociaciones con sus acreedores para acordar un plan de pago de deuda y sortear la suspensión de pagos, que finalmente no ha podido evitar. Las mismas fuentes señalaron que <span id="k5lD" class="span">la inmobiliaria cuenta con unos 2.000 acreedores y suma un pasivo de más de 1.000 millones de euros.</span></div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Asimismo, apuntan que Aifos acumula casi 5.000 demandas de acreedores. De su lado, la compañía explicó que con la solicitud de concurso persigue &#8220;garantizar la construcción de las 3.000 viviendas comprometidas con sus clientes y su entrega en el menor plazo posible&#8221;</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">&#8220;El concurso permitirá la reordenación de la deuda del grupo para combatir la crisis inmobiliaria, así como garantizar la pervivencia de la actividad de la empresa, el cumplimiento de los contratos con terceros y el mantenimiento del empleo de sus trabajadores&#8221;, indicó en un comunicado Aifos, inmobiliaria con sede social en Málaga, pero que cuenta también con oficinas en otras provincias y otros países.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;"><span class="span ladillo"><strong class="strong">Varios meses bordeando la quiebra</strong></span></div>
<div class="p" style="text-align: justify;">El Juzgado de lo Mercantil número 1 rechazó hace unos meses una primera solicitud de concurso necesario de Aifos presentada por acreedores, aunque semanas después admitió a trámite otra petición, que finalmente fue archivada puesto que los demandantes desistieron una vez que Aifos les pagó la deuda contraída.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">En aquel momento, abogados de Aifos presentaron en el juzgado un plan de refinanciación para la deuda de 800 millones de euros que la empresa tenía con 34 entidades financieras, con el fin de poder terminar todas las promociones en curso, que supondrían unas 4.200 viviendas, de las que 3.200 ya estaban vendidas.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;"></div>
<div class="p" style="text-align: justify;">
<div class="p">Asimismo, en la actualidad está en concurso de acreedores la empresa vinculada al grupo Aifos denominada Promociones y Servicios Hoteleros Guadalpín, que se encarga de gestionar los establecimientos Guadalpín Marbella y Guadalpín Banús, ubicados en dicha localidad malagueña, tras la demanda de cuatro acreedores por deudas de 1,17 millones de euros. También se encuentra en esta situación la del hotel Byblos.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Aifos, cuyos principales directivos están procesados en el caso &#8216;Malaya&#8217; contra la corrupción en el Ayuntamiento marbellí, es una de las primeras promotoras de Andalucía, con lo que su declaración de concurso, adelantada hoy por la Cadena Ser, sería uno de los mayores del sector en España junto a los de Martinsa Fadesa, Habitat y Tremón.</div>
</div>
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		<title>Auto Juzgado Mercantil Malaga Aifos Concurso Acreedores</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Apr 2009 09:51:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aifos afectados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por su evidente interes adjuntamos copia de Auto de fecha 05-02-09  dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, por el que se desestimo la solicitud de CONCURSO DE ACREEDORES DE AIFOS INMOBILIARIA. Informacion legal a afectados contacten 952215859. www.vazquezabogados.es

Procedimiento núm. 32/2009
Ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique Sanjuan Muñoz
El Juzgado de lo Mercantil núm. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Por su evidente interes adjuntamos copia de Auto de fecha 05-02-09  dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, por el que se desestimo la solicitud de CONCURSO DE ACREEDORES DE AIFOS INMOBILIARIA. Informacion legal a afectados contacten 952215859. <a href="http://www.vazquezabogados.es">www.vazquezabogados.es</a></p>
<p><span class="Apple-style-span" style="text-align: justify; widows: 2; text-transform: none; text-indent: 0px; border-collapse: collapse; font: 12px trebuchet; white-space: normal; orphans: 2; letter-spacing: normal; color: #000000; word-spacing: 0px; -webkit-border-horizontal-spacing: 0px; -webkit-border-vertical-spacing: 0px; -webkit-text-decorations-in-effect: none; -webkit-text-size-adjust: auto; -webkit-text-stroke-width: 0;"></p>
<div class="simple izquierda" style="text-align: left; margin-top: 15px;">Procedimiento núm. 32/2009</div>
<div class="simple izquierda" style="text-align: left; margin-top: 15px;"><span class="negrita" style="font-weight: bold;">Ponente:<span class="Apple-converted-space"> </span></span>Ilmo. Sr. D. Enrique Sanjuan Muñoz</div>
<p class="simple izquierda" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Malaga dictó Sentencia, en fecha05-02-2009,<span class="destaca-aranzadi" style="margin-left: 0.5em; font-weight: bold; margin-right: 0.5em;">inadmitiendo a trámite</span>la solicitud de concurso necesario, no operando la acumulación.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Ciudad de la Justicia C/ Fiscal Luis Portero García s/n.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Tlf.: 951939040. Fax: 951939140</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">NIG: 2906742M20090000089</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Procedimiento: Concurso Ordinario 70/2009. Negociado: JE</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Sobre</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">De: D/ña. Alberto</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Procurador/a Sr./a.: JORGE ALBERTO ALONSO LOPERA</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Letrado/a Sr./a.:</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Contra D/ña.:<span class="Apple-converted-space"> </span><span class="searchTerm" style="background-color: #ffff99; white-space: nowrap;">AIFOS<span class="Apple-converted-space"> </span><span class="Apple-converted-space"> </span></span>ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Procurador/a Sr./a.:</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Letrado/a Sr./a.:</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;"><span class="negrita subrayado ningunanormal" style="font-weight: bold; text-decoration: underline;">AUTO Nº:</span></p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">D./Dña. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">En Málaga, a cinco de febrero de dos mil nueve.</p>
<p class="doble izquierda" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p class="doble izquierda" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">PRIMERO</p>
<p></span></p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">A este juzgado ha sido turnada solicitud de declaración de concurso necesario de la sociedad<span class="searchTerm" style="background-color: #ffff99; white-space: nowrap;"><span class="Apple-converted-space"> </span>AIFOS<span class="Apple-converted-space"> </span></span>ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A, con CIF A- 29403052.<span id="more-173"></span></p>
<p class="doble izquierda" style="text-align: left; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">SEGUNDO</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Anteriormente a dicha solicitud se han presentado respecto de la citada sociedad las siguientes:</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">1º. Solicitud de concurso necesario tramitado con el número 1150/08 que fue inadmitido.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">2º. Solicitud de concurso necesario tramitado con el número 32/09 que fue admitido a trámite ( Auto de 8 de enero de 2009 ) y que se encuentra en fase de oposición a la solicitud.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">3º. Solicitud de concurso necesario 51/09 que fue acumulada a la anterior.</p>
<p class="doble izquierda" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">TERCERO</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Se solicita el concurso por parte de un comprador de viviendas respecto de la sociedad reseñada.</p>
<p class="doble izquierda" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p class="doble izquierda" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">PRIMERO</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Varias cuestiones deben ser resueltas para determinar la admisión a trámite o no de la referida solicitud.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">En primer lugar la existencia de un procedimiento concreto en que se admite a trámite la solicitud de otro acreedor y al que posteriormente, en virtud del artículo 15 se le acumuló el segundo citado en antecedentes.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">En virtud del artículo 15 LC &#8221; admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones&#8221;.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">La problemática de dicha acumulación debe partir de dos criterios generales:</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">1. Por un lado y para que pueda ser admitida a trámite una solicitud de concurso necesario se deben cumplir los presupuestos previstos en la ley concursal y en particular las formalidades e indicios de los artículos 7 y 2 de la Ley Concursal , respectivamente.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">2. En segundo lugar deberíamos determinar el momento hasta el cual debe poderse proveer una solicitud de concurso necesario, en los términos del artículo 15 <span>  </span>, que será acumulada a otra anterior. Lo cierto es que presentada una primera solicitud y a la vista de lo previsto en el citado precepto parece que el dies a quo será la admisión a trámite de dicha solicitud. Por tanto en primer lugar procedería resolver sobre la primera presentada y sólo cuando hubiera sido admitida a trámite la misma será posible acumular las posteriores que se presenten. De otra forma y si se acumulan con anterioridad a la admisión a trámite de la primera podría resultar que esta resultara inadmitida y el efecto dominó abarcara a las siguientes o, en su defecto, que pudieramos ( algo ciertamente confuso) continuar una causa cuyo inicio parte de un solicitante que presenta una solicitud inadmitida. Rechazado esta posición por cuestiones evidentes , el díes a quo se fija en la admisión a trámite, debiendo los restantes procedimientos esperar a que esta se produzca para ser unidas a la primera , siempre que cumplan los requisitos señalados en el apartado primero.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Quedaría por determinar el dies ad quem , como término final hasta el que se van a permitir dichas acumulaciones partiendo de la regla mantenida por este juzgado de que incluso en dichos supuestos de acumulación el privilegio del artículo 91.6º LC sólo alcanzarían al primer solicitante y en el modo que se viene determinando para el caso de ser varios. Y a la vista del artículo 19 LC podremos concluir que el momento final debe ser anterior a la vista y al auto de declaración de concurso de acreedores , dado que el propio precepto citado señala que &#8221; en caso de que hubiera varios acreedores personados y se acumulasen sus solicitudes de concurso, el deudor deberá consignar las cantidades adeudadas a todos ellos, en las mismas condiciones expresadas&#8221;.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Lo que señala el artículo 15.2 LC respecto de otros posibles acreedores solicitantes cuando su solicitud es posterior a otra que se admite a trámite es que &#8220;se les tendrá por comparecidos&#8221;, aunque también se refiere a ellos como &#8221; nuevos solicitantes&#8221;.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Lo cierto es que con posterioridad a la admisión a trámite se emplazará al deudor de conformidad a lo previsto en el artículo 18 LC . Este emplazamiento conlleva el traslado de la solicitud inicial sobre la que se ha resuelto y la oposición del deudor , en su caso, podrá basarse en la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o en que, aun existiendo, no se encuentra en estado de insolvencia. La oposición conlleva vista y en esta vista el deudor deberá realizar consignación de las cantidades adeudadas a todos los acreedores personados cuyas solicitudes se hubieren acumulado. Como vemos en el primer momento se refiere a estos como &#8221; comparecidos&#8221; y en el segundo como &#8221; personados&#8221;.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Para que el deudor proceda a esa consignación o manifestación de la causa de falta de consignación el momento que fija la Ley es el acto de la vista: Si el deudor comparece, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido ( y el de otros acumulados) deberá consignar en el acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa de la falta de consignación. Es por ello que parece posible que se vayan acumulando , posteriormente a la solicitud y admisión a trámite, las posteriores que se vayan presentando.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Sin embargo la cuestión se centra en determinar si esas que se acumulan nos determinan también razones de oposición o no del deudor. Cuestión esta que obedecería a nuevo emplazamiento para oposición en su caso para no afectar el derecho de defensa y contradiccion del deudor que tiene limitados sus momentos procesales. Y a la vista de dichos preceptos resultaría que no es posible entender que los plazos se fueran prorrogando en función de cada una de las solicitudes de tal forma que con cada una igualmente se les diera traslado para oposición conforme al artículo 18<span> <a class="ca" style="color: #5f7fff;" href="javascript: linkToDocument('RCL\\2003\\1748', '/wles/app/document/link?baseNM=JUR\\2009\\87939&amp;baseUnit=F.1&amp;targetNM=RCL\\2003\\1748&amp;targetUnit=.&amp;baseGUID=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000&amp;tid=&amp;version=&amp;baseCT=juris&amp;docguid=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000');">LC ( RCL 2003, 1748)<span class="Apple-converted-space"> </span></a> </span>. De hecho el artículo 15 LC ni siquiera señala que de las que se acumulen deban darsele traslado para que compareza. El plazo de cinco días que se otorga es de comparecencia para formular oposición. Desde que se emplace tiene cinco días para oponerse o no a la primera solicitud y sin perjuicio de la obligación de consignar todas. Parece entonces pertinente fijar el dies ad quem en dicha comparecencia en que se le ponen de manifiesto los autos , tras el emplazamiento, a los efectos de acumular otros posibles solicitantes. Fuera de este supuesto todas las que se soliciten con posterioridad deberían ser inadmitidas y no operarían dentro del marco del artículo 15 LC .</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Dicha interpretación puede realizarse teniendo en cuenta que lo que se discute es bien el hecho concreto objetivo indiciario ( 2.4 LC) de la insolvencia bien la misma insolvencia. Y que debe respetarse el derecho de defensa y contradicción del deudor. No es posible discutir una y otra vez, por cada uno de los acreedores posteriores acumulados cada uno de estos hechos.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Otra posición podría ser entender que se produce una ampliación de la demanda en cuyo caso el artículo 401<span> <a class="ca" style="color: #5f7fff;" href="javascript: linkToDocument('RCL\\2000\\34', '/wles/app/document/link?baseNM=JUR\\2009\\87939&amp;baseUnit=F.1&amp;targetNM=RCL\\2000\\34&amp;targetUnit=.&amp;baseGUID=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000&amp;tid=&amp;version=&amp;baseCT=juris&amp;docguid=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000');">LEC ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892)<span class="Apple-converted-space"> </span></a> </span>( disposición final quinta ) lo limita al inicial demandante y hasta el momento de contestación. Pero en este caso el plazo para contestar vuelve a ampliarse, cuestión que resuelve la ley concursal denegando la retroacción y que, como hemos visto, no cumple los requisitos subjetivos previstos en la norma.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Por otro lado podríamos entender que se produce una situacion de intervención coadyuvante lo que podría motivar la interpretación que se ha dado doctrinalmente sobre la posibilidad de oponerse en el momento de la vista a dichas pretensiones. Esto conllevaría necesariamente que se le diera traslado pues de otra forma se mermaría su capacidad de oponerse. Esta posibilidad vendría a justificar igualmente el límite de la acumulación en ese plazo de comparecencia en cinco días al que nos hemos referido en donde toma en consideración y puede recoger la documental necesaria para poder oponerse, consignar o no, en dicho acto de la vista.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Es esta última la que parece conciliarse en función de ciertos criterios de la norma concursal que conviene reseñar:</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">1. Admitida a trámite la primera solicitud a esta se acumularán las demás. Dies a quo la admisión a trámite. Mientras tanto quedarán las posteriores pendientes y se irán resolviendo tras la primera y siguientes si fueran inadmitidas o acumulandose a la primera que sea admitida.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">2. Posteriormente a esta admisión a trámite se emplazará al deudor con traslado de la primera solicitud y podrán acumularse las posteriores. Sin embargo el deudor emplazado tendrá cinco días para comparecer y tomar conocimiento de los autos y por tanto admitiendo acumulaciones hasta dicho momento y no posteriores. Después de este momento no existe más trámite hasta el momento de la vista ;momento en el cual si se hubieran acumulado otras posteriores tomaría conocimiento con merma de su capacidad de defensa y contradicción.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">3. Por otro lado la posición de estos posteriores ( fijados entre la admisión a trámite y la comparecencia del deudor concursado) debe obedecer a los criterios fijados por la norma concursal: (1) No se retrotraen las actuaciones y por tanto está emplazado y respecto de este emplazamiento quedará vinculado en su oposición. No obstante el conocimiento de autos conlleva que también conozca las acumuladas por lo que estas también le vinculan. (2) Se trendrán por comparecidos y personados ( uniendo ambos preceptos ya reseñados) a los que hayan sido acumulados hasta ese momento y por esa personación citados a la vista tras la oposición aplicando el artículo 184<span> <a class="ca" style="color: #5f7fff;" href="javascript: linkToDocument('RCL\\2003\\1748', '/wles/app/document/link?baseNM=JUR\\2009\\87939&amp;baseUnit=F.1&amp;targetNM=RCL\\2003\\1748&amp;targetUnit=.&amp;baseGUID=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000&amp;tid=&amp;version=&amp;baseCT=juris&amp;docguid=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000');">LC ( RCL 2003, 1748)<span class="Apple-converted-space"> </span></a> </span>.(3 ) El deudor deberá consignar , acreditar haberlo hecho o manifestar la causa de la falta de consignación en cualquier caso respecto de todos los personados. Este criterio, previsto en la norma, permite pensar que es necesario citar a vista a los acumulados puesto que de otro lado nada podrán alegar respecto de la falta de consignación si esta se señalase cpor el deudor concursado(4) En el acto de la vista el deudor deberá instrumentar su defensa conforme a lo previsto en el artículo 18.2 LC si bien tanto de la primera de las solicitudes como de las posteriormente acumuladas hasta su comparecencia en autos.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">La operatividad de todo ello &#8211; y de cualquier posible solución- parte de que el juez que tramita la solicitud debe conocer ( quod non est in actum non est in mundo) todos los concursos presentados y por tanto partiendo de un conocimiento notorio judicial del que habrá que traer testimonios documentales a la segunda y posteriores solicitudes. Todo ello sin tener en cuenta los trámites burocráticos que retardadamente hacen que aparezca en los autos el sistema de notificaciones.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">En virtud de todo ello y tomando en consideración los antecedentes de hecho consta en autos 32/09 que la deudora fue emplazada en fecha de 23 de enero de 2009 con lo cual el plazo para comparecer en autos terminaría el 2 de febrero de 2009. La solicitud que ahora se provee se presentó en fecha de 15 de enero de 2009, por lo tanto dentro del plazo que hemos señalado, aunque por razones de acumulación de carga de trabajo aún no ha sido resuelta su acumulación. Que el artículo 15.2 Lc nos señale que no se retrotraeran las actuaciones significa que es el momento en que se resuelva sobre la admisión y acumulación el que debe considerarse y no otro, por lo que aún presentada en plazo no existiría posibilidad de contradicción y defensa en los términos expresados, lo que conlleva que no proceda su acumulación.</p>
<p class="doble izquierda" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">SEGUNDO</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">En segundo lugar hemos de tomar en consideración la legitimación del propio solicitante a cuyos efectos debemos partir del artículo 3<span> <a class="ca" style="color: #5f7fff;" href="javascript: linkToDocument('RCL\\2003\\1748', '/wles/app/document/link?baseNM=JUR\\2009\\87939&amp;baseUnit=F.2&amp;targetNM=RCL\\2003\\1748&amp;targetUnit=.&amp;baseGUID=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000&amp;tid=&amp;version=&amp;baseCT=juris&amp;docguid=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000');">LC ( RCL 2003, 1748)<span class="Apple-converted-space"> </span></a> </span>. En su primer apartado señala que &#8221; para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores&#8221;. Sin perjuicio de otros supuestos, el acreedor es considerado en la Ley concursal a partir de los supuestos ( algunos) del artículo 84 LC o de los artículos 89 y ss de la misma.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">El hoy solicitante es comprador de viviendas que señala ser acreedor porque es comprador y ha entregado cantidades acuenta de compras de viviendas. Aunque la cuestión viene siendo discutida por la doctrina lo cierto es que dicho comprador entrega cantidades y que por ello o le entregan la vivienda o el dinero ( o este e indemnización en caso de incumplimiento). Pero mientras tanto la situación concreta está sujeta a plazo o es condicional, según los casos. Lo cierto es que para que se convierta en acreedor debe resolver el contrato. La conjunción de los artículos 1124 y 1504<span> <a class="ca" style="color: #5f7fff;" href="javascript: linkToDocument('LEG\\1889\\27', '/wles/app/document/link?baseNM=JUR\\2009\\87939&amp;baseUnit=F.2&amp;targetNM=LEG\\1889\\27&amp;targetUnit=.&amp;baseGUID=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000&amp;tid=&amp;version=&amp;baseCT=juris&amp;docguid=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000');">Cc ( LEG 1889, 27)<span class="Apple-converted-space"> </span></a> </span>. exigen previo requerimiento. En el presente supuesto existe una demanda, según se acredita en la documental aportada, de resolución contractual presentada por ante los juzgados de primera instancia y por ello pendiente procesalmente ( desde 5 de diciembre de 2008) lo que hace que no exista esa cualidad de acreedor hasta que dicha resolución no se dicte pues mientras tanto no se sabe si se resolverá o no o si en su caso deberá cumplirse o no el contrato. El requerimiento previo de resolución- no acreditado- tiene carácter obligacional y si no se produce voluntariamente la demanda judicial presentada debe esperar a ser resuelta.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Es por ello que el solicitante no es uno de los legitimados conforme a lo que se reseña.</p>
<p class="doble izquierda" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">TERCERO</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">En último lugar la solicitud no puede admitirse a trámite dado que nada se ha reseñado respecto de lo previsto en el artículo 2<span> <a class="ca" style="color: #5f7fff;" href="javascript: linkToDocument('RCL\\2003\\1748', '/wles/app/document/link?baseNM=JUR\\2009\\87939&amp;baseUnit=F.3&amp;targetNM=RCL\\2003\\1748&amp;targetUnit=.&amp;baseGUID=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000&amp;tid=&amp;version=&amp;baseCT=juris&amp;docguid=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000');">LC ( RCL 2003, 1748)<span class="Apple-converted-space"> </span></a> </span>en relación a ese crédito que dice obstentar. Aunque se ha señalado el &#8221; sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones exigibles&#8221; y al margen de que ni indiciariamente esto se ha acreditado, lo cierto es que ciertamente su crédito no cumple- entendiendo que hipotéticamente pudiera así determinarse- los criterios del artículo 7 LC : naturaleza, importe, fechas de adquisición, vencimiento , sutuación actual del crédito, porque el mismo es litigioso. Y nada impide que un crédito litigioso pudiera devenir como suficiente a los efectos de la legitimación para solicitar el concurso si bien la discusión parte de la propia indeterminación de si este existirá o no. Pero es que además el planteamiento debe ser rechazado porque ning´n principio de prueba se ha ofrecido- ni tampoco puede ofrecerse- en la relación del citado crédito con las causas del artículo 2.4 LC puesto que el sobreseimiento generalizado que se señala no tiene porqué obedecer a razones de incumplimiento de su contrato por sistema a menos que se ofrezca un principio de prueba huerfano en el presente.</p>
<p class="doble izquierda" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">PARTE DISPOSITIVA</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">DECIDO LA INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCURSO NECESARIO NO OPERANDO POR TANTO LA ACUMULACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15.2<span> <a class="ca" style="color: #5f7fff;" href="javascript: linkToDocument('RCL\\2003\\1748', '/wles/app/document/link?baseNM=JUR\\2009\\87939&amp;baseUnit=FL&amp;targetNM=RCL\\2003\\1748&amp;targetUnit=.&amp;baseGUID=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000&amp;tid=&amp;version=&amp;baseCT=juris&amp;docguid=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000');">LC ( RCL 2003, 1748)<span class="Apple-converted-space"> </span></a> </span>.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Tráiganse a los autos testimonios del emplazamiento de la sociedad deudora en el procedimiento 32/09.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la<span> <a class="ca" style="color: #5f7fff;" href="javascript: linkToDocument('RCL\\2000\\34', '/wles/app/document/link?baseNM=JUR\\2009\\87939&amp;baseUnit=FL&amp;targetNM=RCL\\2000\\34&amp;targetUnit=.&amp;baseGUID=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000&amp;tid=&amp;version=&amp;baseCT=juris&amp;docguid=Ibb3b06f00f7d11de8363010000000000');">LEC ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892)<span class="Apple-converted-space"> </span></a> </span>).</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.</p>
<p class="simple izquierda none" style="text-align: justify; text-indent: 1em; margin: 0.5em 0pt 1em;">EL/LA MAGISTRADO-JUEZEL/LA SECRETARIO/A</p>
]]></content:encoded>
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		<title>AIFOS RUMORES CONCURSO ACREEDORES</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Mar 2009 07:15:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aifos afectados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Existen rumores pendientes de confirmar sobre una nueva presentación de solicitud de concurso de acreedores de la INMOBILIARIA AIFOS, estaremos atentos para confirmar dicha noticia.
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Existen rumores pendientes de confirmar sobre una nueva presentación de solicitud de concurso de acreedores de la INMOBILIARIA AIFOS, estaremos atentos para confirmar dicha noticia.</p>
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		<title>Concurso Acreedores contra Aifos Inmobiliaria</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 22:44:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aifos afectados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Si ud es un comprador de viviendas a Aifos Inmobiliaria o dicha empresa le debe dinero (es ud un acreedor) debe conocer que el Juzgado de lo Mercantil de Málaga ha admitido a trámite una solicitud de concurso de acreedores.
Asesorese con un abogado especializado:
www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga


El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha admitido a trámite [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_26" class="wp-caption alignleft" style="width: 260px"><img class="size-full wp-image-26" title="aifos inmobiliaria juzgado abogado" src="http://www.aifosafectados.com/wp-content/juezconmazo.jpg" alt="Concurso Acreedores Aifos" width="250" height="250" /><p class="wp-caption-text">Concurso Acreedores Aifos</p></div>
<p style="text-align: justify;">Si ud es un comprador de viviendas a Aifos Inmobiliaria o dicha empresa le debe dinero (es ud un acreedor) debe conocer que el Juzgado de lo Mercantil de Málaga ha admitido a trámite una solicitud de concurso de acreedores.</p>
<p style="text-align: justify;">Asesorese con un abogado especializado:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga">www.vazquezabogados.es/abogadosmalaga</a></p>
<div class="text">
<div class="barhead"></div>
<div class="p" style="text-align: justify;">El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha admitido a trámite el concurso necesario de acreedores presentado contra la inmobiliaria Aifos por un proveedor, que reclama junto a otro afectado cerca de 392.000 euros al grupo.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">En un auto con fecha del 8 de enero, el magistrado Enrique Sanjuan considera que Aifos reúne las &#8220;condiciones objetivas&#8221; para ser declarado en concurso de acreedores, según se desprende de los documentos aportados, que reflejan entre otros aspectos que en el registro de morosos RAI constan avisos de impagados por valor de 7,9 millones de euros.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">El juez, que pide a varias entidades financieras que certifiquen si tienen impagos de Aifos, emplaza a la inmobiliaria a que comparezca para oponerse a la solicitud del concurso necesario de acreedores.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Se trata de la primera vez que el juez decide admitir un procedimiento por insolvencia contra Aifos, después de que a principios de diciembre rechazara el solicitado por la empresa Gestión de Obras y Reformas.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga justificó entonces el rechazo a la petición en que &#8220;nada se acreditaba de la existencia de otros acreedores&#8221; y simplemente se justificaba la solicitud por los efectos que tenía para Aifos la declaración de concurso del Grupo Tremón.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;">Gestión de Obras y Reformas es una de las acreedoras de Aifos y fue comisionista de una operación de venta de suelo al Grupo Tremón -que el mes pasado presentó concurso de acreedores-, instrumentada en pagarés que no han sido atendidos a su vencimiento, el pasado 17 de noviembre.</div>
<div class="p" style="text-align: justify;"><a href="mailto:correo@aifosafectados.com">correo@aifosafectados.com</a></div>
</div>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Aifos Inmobiliaria Concurso de Acreedores Juzgado Mercantil Malaga</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Dec 2008 19:54:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aifos afectados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[AIFOS AFECTADOS
El juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, Enrique Sanjuán, ha decidido la inadmisión a trámite de la solicitud de concurso necesario instado por la empresa Gestión de Obras y Reformas contra las promotoras Aifos y Ziur, debido a que no se justifica la razón esencial de la petición, según el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>AIFOS AFECTADOS</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, Enrique Sanjuán, ha decidido la inadmisión a trámite de la solicitud de concurso necesario instado por la empresa Gestión de Obras y Reformas contra las promotoras Aifos y Ziur, debido a que no se justifica la razón esencial de la petición, según el auto del órgano judicial, dictado el pasado día 9.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha empresa decidió instar a finales de noviembre la declaración de concurso necesario. Según la resolución judicial, que se puede recurrir en apelación, se pidió de las dos sociedades &#8220;sin más justificación que las de ser tenedoras en su día de pagarés que han sido endosados en escala de una a otra y de ésta a la sociedad solicitante&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">   En este punto, el auto, al que tuvo acceso Europa Press, explica que se puede instar concurso a varios deudores cuando exista confusión de patrimonios entre éstos o si, siendo personas jurídicas, forman parte del mismo grupo, pero apunta el escrito que &#8220;nada de esto se ha alegado o probado&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">   El juez estima que &#8220;es necesario que se justifique la razón esencial de petición&#8221; conforme al artículo correspondiente de la Ley Concursal &#8220;de forma clara y concreta, sin que nada se haya dicho o expuesto al respecto&#8221;. Así, se señala que se alegan los supuestos del artículo pero &#8220;sin más aclaración o justificación&#8221;, por lo que procede la inadmisión.</p>
<p style="text-align: justify;">   Además, apunta que &#8220;nada se acredita&#8221; respecto a la existencia de otros acreedores y &#8220;simplemente&#8221; se justifica la solicitud &#8220;en la declaración de concurso de otra sociedad&#8221;, en concreto el Grupo Tremon, &#8220;de la que, dice, las sociedades cuyo concurso se pretende son tenedoras de pagarés con vencimientos a 17 de noviembre de 2008, sin que nada se justifique&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-83"></span></p>
<p style="text-align: justify;">   A este respecto, se precisa que se trata de un &#8220;presupuesto subjetivo que parte del reconocimiento legal de la situación de deudor común&#8221;, pero manifiesta que &#8220;es necesario que indiciariamente la parte acredite la existencia de estos otros acreedores&#8221; y, &#8220;no habiéndolo hecho&#8221;, procede también la inadmisión a trámite.</p>
<p style="text-align: justify;">   &#8220;No es el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, no acreditado, sino la imposibilidad de pago de deudas exigibles lo que motivaría la admisión a trámite amparada en alguno de los indicios&#8221;, señala en último lugar el juez, quien insiste en que una afirmación genérica &#8220;no es suficiente&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">   Aifos, cuyos principales responsables están procesados en el caso &#8216;Malaya&#8217;, contra la corrupción en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), tiene una lista de acreedores formada, entre otros, por un conjunto de 96 particulares y empresas proveedores de la compañía, fundamentalmente de Málaga, Córdoba y Madrid.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el momento los compradores de viviendas a Aifos Inmobiliaria tienen un pequeño respiro, pero en caso de incumplimientos o retrasos en las entregas de las numerosas promociones es conveniente presentar reclamacion incluso judicial contra los mismos.Mas informacion: <a href="mailto:correo@aifosafectados.com">correo@aifosafectados.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Aifos Inmobiliaria Niega el Concurso de Acreedores</title>
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		<pubDate>Sat, 29 Nov 2008 09:56:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>aifos afectados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Aifos sale al paso de las informaciones publicadas que indican que una de sus empresas acreedoras ha instado el procedimiento ante el Juzgado número 1 de lo Mercantil de Málaga. Fuente Diario La Opinion de Malaga.
La promotora inmobiliaria Aifos ha asegurado hoy que no tiene constancia oficial de que se haya instado en su contra [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="noticia_entradilla" class="noticia_texto" style="text-align: justify;">Aifos sale al paso de las informaciones publicadas que indican que una de sus empresas acreedoras ha instado el procedimiento ante el Juzgado número 1 de lo Mercantil de Málaga. Fuente <a title="aifos inmobiliaria concurso laopinion" href="http://www.laopiniondemalaga.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008112400_2_219902__Malaga-Aifos-tiene-constancia-haya-presentado-concurso-acreedores" target="_blank">Diario La Opinion de Malaga.</a></p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">La promotora inmobiliaria Aifos ha asegurado hoy que no tiene constancia oficial de que se haya instado en su contra un concurso necesario de acreedores, y ha aclarado asimismo que no ha presentado concurso voluntario.</p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">En un comunicado, Aifos sale así al paso de las informaciones publicadas en las que se indica que una de sus empresas acreedoras, Gestión de Obras y Reformas SL, ha instado ante el Juzgado número 1 de lo Mercantil de Málaga el mencionado procedimiento.<span id="more-45"></span></p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">El citado acreedor fue el comisionista de una operación de venta de suelo al Grupo Tremón -que el pasado día 14 presentó concurso de acreedores-, instrumentada en unos pagarés que no han sido atendidos a su vencimiento, el 17 de noviembre.</p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">La venta de suelo al Grupo Tremón incluía una condición resolutoria referida al buen fin de dichos pagarés, que fue ejercitada el pasado día 17 &#8220;ante el impago&#8221; del Grupo, por lo que Aifos entiende que &#8220;dicha compraventa no se ha materializado&#8221;.</p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">Fuentes de la promotora han precisado a Efe a este respecto que no había una relación previa a esta operación entre Aifos y Gestión de Obras y Reformas SL, integrada en un grupo presidido por el empresario cordobés José María Enríquez, quien fue detenido en la tercera fase del &#8220;Caso Malaya&#8221; contra la corrupción en Marbella.</p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">Asimismo, han aclarado que la mencionada empresa no ha requerido a Aifos el pago de la deuda.</p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">En la nota, Aifos lamenta el perjuicio que causan estas noticias a su actividad mercantil, y que ponen &#8220;en riesgo&#8221; los puestos de trabajo de sus empleados, por lo que anuncia que se reservan la posibilidad de llevar a cabo acciones legales.</p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">La promotora Aifos fue una de las empresas implicadas en el &#8220;caso Malaya&#8221;, operación en la que fueron detenidos su presidente, Jesús Ruiz Casado; su director general, Jenaro Briales; su director comercial, Francisco García Lebrón; y su director financiero, José Andrés León, que después quedaron en libertad bajo fianza.</p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">Entre las propiedades que tiene Aifos en la Costa del Sol figuran los hoteles Byblos, en Mijas, y Guadalpín, en Marbella.</p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;">El Ayuntamiento de Mijas sacó a subasta pública el hotel Byblos el pasado 29 de julio a causa de las deudas que Aifos mantiene con el Consistorio, pero quedó desierta al no presentarse ofertas, tras lo que se abrió un plazo de seis meses para la venta por adjudicación directa, cuyo proceso concluirá con la apertura de ofertas el 29 de enero de 2009.</p>
<p class="noticia_texto" style="text-align: justify;"><a href="mailto:correo@aifosafectados.com">correo@aifosafectados.com</a></p>
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