Condena Judicial Grupo Mirador por Vender Casas sin Licencias de Obras
Fuente: Revista El Observador.
“Se estima plenamente el incumplimiento doloso por parte de la demandada de los estipulado en el contrato pues como promotora debía conocer las peculiaridades urbanísticas de la zona donde publicitaba construir la promoción y pese a ello realizó contrato y recibió cantidades a plazo siendo conocedor de que ni siquiera había solicitado Licencia de Obras”. La sentencia nº 156 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga a la que ha tenido acceso EL OBSERVADOR condena al Grupo Mirador al pago de 104.136 euros en concepto de daños y perjuicios y en concepto de daños morales a dos clientes a los que vendió unas viviendas que no construyó en la Cala del Moral. Este caso pasó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga, pero su titular, el juez Juan de Dios Anguita Cañada, fue recusado por mantener negocios inmobiliarios con el Grupo Mirador a través de la empresa Promociones Pantie, que comparte con su esposa y a la que Mirador adeuda 4,7 millones de euros.
UNO de los aspectos reseñables de este caso es que la magistrada Consuelo Fuentes García “estima plenamente el incumplimiento doloso”. El ‘dolo’ en los actos jurídicos es definido en la
Real Academia de la Lengua como “la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída”. De ahí que el fallo condene al Grupo Mirador no sólo por los daños y perjuicios ocasionados sino también por los daños morales, puesto que queda probado que “a la fecha de la firma de los contratos la parte demandada no había solicitado licencia de obras, no consta que tuviera Proyecto de Ejecución de las mismas y tampoco consta que presentara dicha solicitud al momento de iniciarse el procedimiento”.
EL otro aspecto a destacar es que este caso cayó primero en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga cuyo titular es Juan de Dios Anguita. Este juez comparte con su esposa una empresa, Promociones Pantie, a través de la cual mantuvieron negocios inmobiliarios con el Grupo Mirador. Por este motivo se presentó un escrito de recusación que apartó a Anguita del caso. En dicho escrito de recusación, Anguita Cañada reconoce que podría “concurrir en él causa de abstención derivada de la existencia de un pleito de previsible iniciación por parte de la comunidad de bienes conformada por el titular de dicho juzgado junto a su mujer frente a la entidad demandada como consecuencia del incumplimiento de esta última de un contrato encuadrado en las relaciones mercantiles mantenidas entre ambos”.
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