Aifos Inmobiliaria Concurso de Acreedores Juzgado Mercantil Malaga
AIFOS AFECTADOS
El juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, Enrique Sanjuán, ha decidido la inadmisión a trámite de la solicitud de concurso necesario instado por la empresa Gestión de Obras y Reformas contra las promotoras Aifos y Ziur, debido a que no se justifica la razón esencial de la petición, según el auto del órgano judicial, dictado el pasado día 9.
Dicha empresa decidió instar a finales de noviembre la declaración de concurso necesario. Según la resolución judicial, que se puede recurrir en apelación, se pidió de las dos sociedades “sin más justificación que las de ser tenedoras en su día de pagarés que han sido endosados en escala de una a otra y de ésta a la sociedad solicitante”.
En este punto, el auto, al que tuvo acceso Europa Press, explica que se puede instar concurso a varios deudores cuando exista confusión de patrimonios entre éstos o si, siendo personas jurídicas, forman parte del mismo grupo, pero apunta el escrito que “nada de esto se ha alegado o probado”.
El juez estima que “es necesario que se justifique la razón esencial de petición” conforme al artículo correspondiente de la Ley Concursal “de forma clara y concreta, sin que nada se haya dicho o expuesto al respecto”. Así, se señala que se alegan los supuestos del artículo pero “sin más aclaración o justificación”, por lo que procede la inadmisión.
Además, apunta que “nada se acredita” respecto a la existencia de otros acreedores y “simplemente” se justifica la solicitud “en la declaración de concurso de otra sociedad”, en concreto el Grupo Tremon, “de la que, dice, las sociedades cuyo concurso se pretende son tenedoras de pagarés con vencimientos a 17 de noviembre de 2008, sin que nada se justifique”.
A este respecto, se precisa que se trata de un “presupuesto subjetivo que parte del reconocimiento legal de la situación de deudor común”, pero manifiesta que “es necesario que indiciariamente la parte acredite la existencia de estos otros acreedores” y, “no habiéndolo hecho”, procede también la inadmisión a trámite.
“No es el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, no acreditado, sino la imposibilidad de pago de deudas exigibles lo que motivaría la admisión a trámite amparada en alguno de los indicios”, señala en último lugar el juez, quien insiste en que una afirmación genérica “no es suficiente”.
Aifos, cuyos principales responsables están procesados en el caso ‘Malaya’, contra la corrupción en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), tiene una lista de acreedores formada, entre otros, por un conjunto de 96 particulares y empresas proveedores de la compañía, fundamentalmente de Málaga, Córdoba y Madrid.
Por el momento los compradores de viviendas a Aifos Inmobiliaria tienen un pequeño respiro, pero en caso de incumplimientos o retrasos en las entregas de las numerosas promociones es conveniente presentar reclamacion incluso judicial contra los mismos.Mas informacion: correo@aifosafectados.com
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